PAVONE JORGE HERCULES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación promovido por la parte actora contra sentencia que hizo lugar a su demanda por incorporación de decretos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los agravios de la actora y confirmó la resolución de grado, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
PAVONE JORGE HERCULES y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- FAA.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de las sumas instituídas por los decretos 1104/05 y sus modificatorios (y demás decretos reclamados: 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios esgrimidos por la parte actora y dispuso costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párrafo CPCCN), confirmando en lo esencial lo decidido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- La actora, al agraviarse, señala que la magistrada de grado en sus 'Autos y vistos' comienza refiriéndose a que el objeto de autos gira en torno a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1059/08, cuando su pretensión se refiere a los aumentos establecidos en los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009. Asimismo, solicita que se aclare que lo resuelto en materia de prescripción y tasa de interés aplicable, se extiende a todos los decretos reclamados."
"III.
- En primer lugar, se advierte que la Sra.magistrada de grado, en el punto I.
- de la parte resolutiva del fallo, se refiere a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. En razón de ello, corresponde desestimar lo pretendido por la parte actora dado que la magistrada de grado se ha pronunciado en igual sentido que al que aquí se solicita."
"IV.
- Con relación al resto de los agravios esgrimidos por la parte actora deviene abstracto su tratamiento de acuerdo al modo en que se resuelve el caso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue unánime según las firmas.
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