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OLIVERA ALBERTO JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra la Caja de Retiros de la Policía Federal y otros por el reconocimiento de suplementos previstos en decretos y resoluciones (entre ellos decreto 1307/12 y sus modificatorios). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho a percibir las sumas instituídas por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, con costas a la demandada y regulación parcial de honorarios.

Olivera Decreto 1307/12 Suplementos remunerativos Desercion del recurso Apelacion desierta Confirmacion de sentencia Costas a la demandada Honorarios 30% ley 27.423 Seguridad social Precedentes caf camejo


¿Quién es el actor?

OLIVERA ALBERTO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento y pago de suplementos/bonificaciones establecidos por distintos decretos y resoluciones (entre ellos decreto 1307/12 y sus modificatorios) y examen de otros decretos cuestionados (decreto 2769/93; decreto 1126/06 y demás actos administrativos listados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por haber transcurrido el plazo para presentar el memorial de agravios (art. 266 CPCCN) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos respecto de la materia resuelta por aquel fallo. Además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia (art. 30, ley 27.423), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "II.
- En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "III.
- En orden a la cuestión debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 29886/2015/CA1-CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' del 17/06/21, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad." "Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; lo resuelto es por la mayoría que firmó el fallo.

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