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BRITOS EDUARDO ABELARDO c/ ESTADO NACIONAL (MIN. DE SEG. - GENDARMERIA NACIONAL) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación a haberes de retiro de aumentos dispuestos por los decretos 2140/13, 813/14 y 968/15 en los suplementos creados por el decreto 1307/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el orden de costas y condenó a la demandada al pago de costas en la alzada, regulando honorarios de la representación de la actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion Costas Honorarios Decretos 2140/13 813/14 968/15 Decreto 1307/2012 Seguridad social Estado nacional Gendarmeria nacional Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

BRITOS EDUARDO ABELARDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación en el haber de retiro de la parte actora de los aumentos instituidos por los decretos 2.140/13, 813/14 y 968/15 respecto de las modificaciones en los importes de los suplementos creados por el decreto 1.307/2012, con sus accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el orden de costas impuesto en la instancia de grado, declaró que las costas de la alzada correspondan a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora por las actuaciones en segunda instancia en un 30% de los que en definitiva se determinen en la primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 2.140/13, 813/14 y 968/15 en lo que respecta a las modificaciones en los importes de los suplementos creados oportunamente por el decreto 1.307/2012-, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia." "II.
- Sin perjuicio del modo en que ha sido resuelto el caso, lo que no ha sido motivo de queja, con relación a los agravios vertidos respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada." (Dispositivo final) "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Confirmar el orden de costas impuesto en la instancia de grado. 2.
- Costas a la demandada en la alzada. 3.
- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las actuaciones en la segunda instancia en un 30% de los que en definitiva se determinen en la primera instancia, (cfr. Art. 30 ley 27.423), más IVA en caso de corresponder. Regístrese, notifíquese, publíquese y remítanse."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva surge del acuerdo mayoritario.

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