BARANOVICH JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios y cómputo de haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, precisando la aplicación de las leyes 27.609/27.426 y remitiendo a la etapa de ejecución cuestiones sobre confiscatoriedad y topes; además impuso costas en la alzada y fijó honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
BARANOVICH JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo del haber previsional inicial (PBU), actualización de remuneraciones y categorías autónomas, aplicación de normas de movilidad (leyes 27.609/27.426/24.241 y reglamentaciones), impugnación de topes y exención de impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al alcance señalado en los considerandos, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior. Varios planteos fueron desestimados o diferidos para la etapa de ejecución, conforme se detalla en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto remitido.
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