VILLALBA SONIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, reguló costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Villalba Sonia Liliana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU) con fecha de adquisición del derecho 24/05/2018; se discuten criterios de actualización, aplicación de leyes 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609 y topes por Resolución SSS 6/2009 y art. 26 ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expuestos en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/05/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones... serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría.
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