CARUSI JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la aplicación de los criterios de actualización y movilidad señalados en los considerandos, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CARUSI JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial y la aplicación de índices de actualización/movilidad (incluyendo cuestionamientos sobre la ley 27.426, decretos y resoluciones relativas a índices y pautas de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró formales los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicabilidad temporal de normas y retroactividad:
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
2) Sobre la inexistencia de violación de derechos constitucionales:
"Sin embargo ... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad ... en tanto que el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente ... la movilidad devengó en tales meses ... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad."
3) Sobre costas y honorarios:
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia parcial (relevante): la Dra. Perez Tognola expresó posición discrepante respecto de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y afirmó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (se aclara que esto constituye disidencia parcial y no la decisión de la Cámara).
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