PUPKIEWICZ VICTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demanda a ANSES por reajustes previsionales y diferencia de haberes por índice de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto del índice y ordenó aplicar pautas jurisprudenciales y legales para el cálculo de las diferencias, además de imponer costas en la alzada y fijar honorarios por el 30% en favor de la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Pupkiewicz Víctor Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; impugnación del índice aplicable para actualizar remuneraciones computables al cálculo del haber inicial y solicitud de diferencias de pago previsional; exoneración del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes; cuestión del tope por percepción de dos beneficios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
“Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
“En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, ... cabe advertir que ella se ha expedido en autos ‘García, María Isabel c/ AFIP ...’, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la ‘igualdad real de oportunidades y de trato’ a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23).”
Sobre costas y honorarios: “En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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