FERRARI MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y la correcta actualización de las remuneraciones y rentas de referencia para el cálculo del haber inicial jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la imposición de costas en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, conforme los considerandos sobre índices aplicables.
¿Quién es el actor?
Ferrari María Cecilia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio, con cuestionamientos sobre los índices y reglas de actualización de remuneraciones y rentas de referencia (aplicación de ley 24.241, ley 27.426, reglamentaciones y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme lo previsto en el art. 36 de la ley 27.423 (remisión al CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/03/2018, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores ... En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'"
"El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo."
"Cabe señalar que este Tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, ... 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en la firma; la decisión indicada corresponde al acuerdo de la Sala.
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