OCAMPO GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó recalcular haberes conforme a las pautas y precedentes citados, con costas por su orden y regulación de honorarios del 30% para la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OCAMPO GRACIELA ESTHER.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; cuestionamiento del índice y pauta de actualización aplicable para el cálculo del haber previsional inicial y diferencias de pago derivadas.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el recálculo de las diferencias conforme a los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"En el presente caso nos encontramos frente al Dto. 807/16 ... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16."
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos. 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva publicada.
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