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Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: BILLORDO, CECILIA BELÉN s/INFRACCION LEY 22.415 DAMNIFICADO: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Juicio abreviado homologado y condena por tentativa de contrabando de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Cecilia Belén Billordo por tres intentos de exportar cocaína y aplicó 4 años y 6 meses de prisión más las accesorias pactadas y costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Agüero Vera, Fiscal General de juicio a cargo de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
- Demandado / Imputada: Cecilia Belén BILLORDO (DNI 34.817.657).
- Objeto de la decisión: Solicitud de juicio abreviado y homologación del acuerdo celebrado entre la Fiscalía, la imputada y su defensa por tres hechos de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes (cocaína, 1.318 gramos en total) destinados a la comercialización, mediante envíos postales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Cecilia Belén Billordo como autora penalmente responsable de tres hechos de tentativa de contrabando de exportación agravados por tratarse de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización; se le impuso pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y las accesorias pactadas en el acuerdo, se le impusieron las costas, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección General de Aduanas y la dejación sin efecto del pedido de extradición y de la orden de detención una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (texto transcripto del fallo, párrafos relevantes): 1) "Que, en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que Cecilia Belén BILLORDO resulta ser autora penalmente responsable de tres hechos constitutivos de los delitos de tentativa de contrabando de exportación agravados por tratarse de sustancia estupefaciente y por su inequívoco destino de comercialización (arts. 864 inciso “d”, 866 -2º párrafo-, 871 y 872 del Código Aduanero y art. 55 del Código Penal), por los que habrá de responder en carácter de autora (art. 45 C.P.)." 2) "Que, en orden a las sanciones a imponer, corresponde señalar que, en el acuerdo de juicio abreviado, las partes acordaron que, en lo que hace a la órbita de competencia del Tribunal, se imponga a Cecilia Belén BILLORDO la pena de 4 años y 6 meses prisión, más las siguientes accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero: la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (inc. d); inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (inc. e); inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (inc. f); e inhabilitación absoluta por el doble de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (inc. h)." 3) "En el acuerdo del juicio abreviado, se pactó la imposición a la acusada de una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y la aplicación de las siguientes penas accesorias previstas en el art. 876 del CA... Asimismo, consta en el acuerdo que también habrían de imponerse las penas accesorias previstas en el art. 12 del CP (excepto la perdida de la patria potestad...)".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la homologación y condena conforme al acuerdo aprobado por el Tribunal

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