Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: ECHEGARAY, MARÍA FLORENCIA s/INFRACCION LEY 22.415
Condenan a Echegaray por tentativa de contrabando de clorhidrato de cocaína en dos encomiendas postales por destino de comercialización. La Cámara Oral Penal Económico 3 la condenó a 4 años y 6 meses de prisión y le impuso inhabilitaciones y costas, manteniéndole la detención domiciliaria por las circunstancias personales y el acuerdo celebrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Marcelo Agüero Vera (representante en juicio).
- Demandado / Imputada: María Florencia Echegaray (DNI 35.271.606).
- Objeto de la causa: Se investigó la tentativa de contrabando de exportación de clorhidrato de cocaína en dos encomiendas postales internacionales (guía RR 70811445 3 AR y guía aérea 31 2885 3173), por un total de 809,51 gramos (5.733 dosis umbrales en Hecho 1 y 1.592,25 en Hecho 2), con destino a India y Francia.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a María Florencia Echegaray como coautora del delito de contrabando agravado por la cantidad de intervinientes y por tratarse de estupefacientes con destino de comercialización, en dos hechos que concurren materialmente entre sí, ambos en grado de tentativa, imponiéndole 4 años y 6 meses de prisión, pérdida de concesiones, inhabilitaciones (incluida perpetua para fuerzas de seguridad y absoluta por 9 años para el ejercicio de la función pública), inhabilitación especial de 6 meses para el comercio, inhabilitación absoluta por la duración de la condena para la administración y disposición de bienes (excepto patria potestad), pago de costas; y se mantuvo la detención domiciliaria otorgada el 27/11/2024. Se ordenó el cómputo de la pena y la remisión de actuaciones y efectos al Juzgado instructor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"Los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditada la intervención de María Florencia ECHEGARAY en la tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente, -específicamente clorhidrato de cocaína
- mediante dos encomiendas postales internacionales que, por su cantidad, se encontraban inequívocamente destinadas a ser comercializadas."
"Así, el art. 864 inc “d” del Código Aduanero prevé sanción para el que 'Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación'. Al respecto, cabe señalar que la sustancia estupefaciente secuestrada se encontraba acondicionada en el interior de un colchón inflable –Hecho N°1
- y dentro de 79 chips de telgopor –Hecho N° 2-, resultando aquellos métodos de ocultamiento sofisticados con intención de dificultar el control sobre el egreso de las mercaderías que tiene el servicio aduanero."
"En tal sentido, el modo en que se encontraba acondicionada la sustancia estupefaciente –oculta en dos encomiendas postales
- y el hecho de remitir las mismas a nombre de otra persona, aportando datos falsos, para ocultar la verdadera identidad de la interesada en el envío en caso de ser descubierta, permite afirmar que María Florencia ECHEGARAY conocia la clase de mercaderia secuestrada que intentó extraer del país y que aquella no podia ser objeto de exportacion."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada prevalece como acuerdo del Tribunal.
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