Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUMAIS, CAROLE s/INFRACCION LEY 22.415
Imputada por intento de contrabando de divisas (U$S 66.100) acordó reparación mediante abandono de lo secuestrado y donación; el Tribunal Oral Penal Económico 3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada por aplicación del art. 59 inc. 6° CP (ley 27.147), disponiendo además poner a disposición de la DGA la suma secuestrada.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Silvana Ianiccelli, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico). Demandado/Imputada: Carole DUMAIS (titular del pasaporte de Canadá N° HM860475). Objeto de la demanda: Se la imputó por tentativa de contrabando (intento de extracción del territorio nacional de U$S 66.100 ocultos en su ropa y equipaje) en ocasión de intentar abordar vuelo AC091 con destino a San Pablo y conexión a Montreal; hechos atribuidos conforme arts. del Código Aduanero (ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Carole DUMAIS conforme art. 59 inc. 6° del Código Penal (ley 27.147) y arts. 334, 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.; sin costas; y se ordenó poner a disposición de la DGA/ARCA la totalidad de la suma secuestrada que se encuentra en resguardo en la Sucursal Tribunales del Banco Nación Argentina.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que en oportunidad de la audiencia celebrada en fecha 9 de abril del corriente año, este Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre la imputada y la representante del Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 59 inc. 6° del Código Penal -según ley 27.147-; ello siguiendo lo dispuesto por el art. 22 del CPPF. En efecto, del acta de audiencia respectiva, surge que conforme las condiciones de tal acuerdo, la imputada ofreció, en concepto de reparación integral del perjuicio que se habría originado por el hecho objeto del presente proceso, el abandono de la suma secuestrada más una donación del 10% de dicho monto, es decir, una donación de 6.610 dólares, la cual sería destinada al Hospital Penna de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires."
"III.
- Que, a través de la presentación efectuada por la defensa incorporada al presente legajo digital en fecha 14 de abril del corriente año, se acompañó la constancia de transferencia bancaria internacional efectuada por Carole DUMAIS por la suma de seis mil seiscientos diez dólares estadounidenses (usd 6.610) a la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires perteneciente al Hospital Penna de Bahía Blanca; solicitando que una vez acreditado el cumplimiento de lo acordado, se proceda conforme lo normado por el art. 59, inc. 6, del Código Penal de la Nación y se sobresea a la nombrada."
"V.
- Que, en lo que aquí importa, las partes presentaron en audiencia el acuerdo alcanzado, indicando en detalle los compromisos asumidos para tener por superado el conflicto con indicación de los montos establecidos, los que luego se reflejan en las boletas de depósito acompañadas. Ello permite sostener que en el caso de autos se han observado las condiciones que tenidas como razonables y posibles fueron ya merituadas y homologadas en la audiencia celebrada, lo que lleva a que deba procederse conforme lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal y según lo previsto por el art. 59 inc. 6 del C.P.-según ley 27.147
- y arts. 336 inc. 1°, 361 del C.P.P.N."
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es la decisión del Tribunal Oral Penal Económico 3.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: