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D'ALESSANDRO, RODRIGO MARTIN c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó el actor la restitución del precio, daño moral y daño punitivo por la entrega de un celular Samsung Galaxy S8 defectuoso. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Telefónica Móviles Argentina S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A., por considerar acreditada la falla inicial y la falta de prueba por parte de las demandadas.

Consumo Celular defectuoso Responsabilidad objetiva Inversion de la carga probatoria Art. 40 ldc Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Condena solidaria Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Rodrigo Martín D'Alessandro.
- Demandados: Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) y Samsung Electronics Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por la entrega de un equipo móvil (Samsung Galaxy S8) que no funcionaba al momento de la recepción; petición de reintegro del precio ($29.990 aproximadamente), daño moral ($200.000) y daño punitivo ($400.000).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de ambas partes y se confirmó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda, condenando a las codemandadas a abonar $29.990 por valor de reposición, $200.000 por daño moral y $400.000 por daño punitivo, con más intereses desde las fechas fijadas en la sentencia de grado. No se impusieron costas en esta instancia por falta de contradictor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Tal solución, valga observarlo, se aplica plenamente en el ámbito de la ley 24.240 y se justifica porque, cuando el vendedor es un comerciante, se debe presumir 'iuris tantum' que el vicio existía al momento de la adquisición ... De tal suerte, el citado art. 1053, inc. 'b', aprueba una inversión de la carga probatoria, la cual se ha entendido lógica y razonable cuando, como en el caso ocurre, el vínculo se establece entre un profesional y un adquirente que no lo es, a quien, en consecuencia, cabe proteger en tanto parte débil de tal relación ..." 2) "De esta manera, es de aplicación al caso un sistema de responsabilidad objetiva, en el cual el factor de atribución es el vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, de manera tal que el consumidor sólo debe acreditar el daño y la relación de causalidad entre éste y la cosa. Y más allá de la enumeración legal que es simplemente enunciativa, dicho artículo quiere responsabilizar a todas aquellas personas humanas o jurídicas que han participado en la concepción, creación y comercialización del servicio y no solo a quien lo provee en forma directa ..." 3) "No soslayo que en la prueba pericial en ingeniería presentada a fsd. 91/94 se expuso que existió una mala manipulación del equipo ... más no se probó quién podría haber sido el causante de tales manejos, ni se pudo comprobar si ha existido una falla de origen; siendo la demandada quien debió acreditar útilmente tales hechos ... Omitida dicha carga ... la sentenciante no hizo más, para fallar del modo en que lo hizo, en consideración a las pruebas aportadas por el actor que dieron cuenta en que el mismo día en que se recibiera el dispositivo -25.10.2019-, aquél se dirigió al local 'Movistar' a fin de lograr una reparación del equipo (ver en este sentido ticket presentado con la demanda del 25.10.2019), en el que se refirió: 'equipo lento/ se tilda/ no enciende' ..."
- Disidencia (parcial) relevante: la Dra. María Guadalupe Vásquez, si bien adhiere en lo principal a confirmar la condena por responsabilidad y al rechazo de los recursos, disiente parcialmente respecto de la procedencia del daño punitivo y expone: "En el presente caso, considero que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de una sanción ... la conducta que se reprocha consiste en un incumplimiento contractual ... no evidencia una particular gravedad que amerite ... la imposición de una sanción. ... la prueba producida tampoco permite tener por demostrada la intencionalidad del incumplimiento o el deliberado desinterés por los derechos del actor, elemento necesario para que se configure el dolo o culpa."

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