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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIUDICE, LUCIANO (DIGEDROP) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa de Mariano y Santiago Hayward interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó su pedido de sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró admisible el recurso, emplazó a los recurrentes para sostenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal y elevó el expediente a ese Tribunal.

Recurso de casacion Admisibilidad Sobreseimiento Tribunal oral federal Camara federal de casacion penal Art. 456 cppn Emplazamiento Elevacion de autos Admision formal Casal (csjn).


- Actor (quién recurre): la defensa de Mariano Hayward y Santiago Hayward (recurrentes).
- Demandado / decisión recurrida: la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán con fecha 27 de marzo de 2025, que rechazó el pedido de sobreseimiento de los nombrados.
- Objeto del recurso: impugnación por casación del rechazo del pedido de sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mariano Hayward y Santiago Hayward; se emplazó a los recurrentes a comparecer a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal por ocho días desde la entrada de las actuaciones en ese Tribunal; y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa de MARIANO HAYWARD y SANTIAGO HAYWARD en contra de la resolución dictada por este tribunal con fecha 27 de marzo de 2025, por la que se rechazó el pedido de sobreseimiento de los nombrados." "Que en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, que limitadamente controla este Tribunal, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo: 109.471
- CS, 2005/09/20
- Casal, Matías E. y otro
- L.L. 04/10/2.005) en el sentido de que: 'La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional (...) El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia condenatoria, todo lo extensa que sea posible conforme a las posibilidades de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación'." "Que este Tribunal tiene en cuenta que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos de admisibilidad formal, ello significa que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los plazos prescriptos en artículo 463 del ritual. Que por otra parte, no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el remedio casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, se encuentra motivos de excepcionalidad que hacen que se expida por la apertura de la jurisdicción y por consiguiente, se admita el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, por los efectos que podría haber generado el sobreseimiento y posterior extinción de la acción penal contra los acusados." "Que, por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión, debe ser revisado. En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del C.P.P.N., ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.). Asimismo, las partes deberán constituir domicilio en el radio de la Cámara Federal de Casación Penal."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente presentado.

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