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Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: PRO- PROPUESTA REPUBLICANA s/RECURSO DE APELACIÓN

PRO apeló la resolución que rechazó nulidades y tomó razón de la desafiliación de Carlota Carballo por aplicación del artículo 6 del estatuto partidario. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada por violación del debido proceso adjetivo y ordenó que la recurrente pueda ejercer sus derechos en sede partidaria para continuar el trámite conforme a la Carta Orgánica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRO — Propuesta Republicana (recurrente en esta alzada). Demandado: decisión que dejó constancia de la desafiliación de la Sra. Carlota Carballo; en definitiva, la resolución apelada del juez federal con competencia electoral de Corrientes que confirmó la desafiliación. Objeto: impugnación de la resolución de fs. 32/34 que rechazó los planteos de nulidad formulados por Carlota Carballo y tomó razón de su desafiliación en el registro de afiliados del partido por aplicación del artículo 6 de la Carta Orgánica; se cuestiona la ausencia de garantías del debido proceso partidario. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en los términos de la presente y ordenó que, a partir de la notificación, la recurrente podrá hacer valer en sede partidaria sus derechos en los términos de la Carta Orgánica, debiendo la agrupación continuar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4º) Que, en este orden de ideas, cabe destacar que de las constancias obrantes en la causa no se desprende –tal como lo afirma la recurrente
- que se le hubiera informado la 'exist[encia de un] […] proceso en el cual se [l]e diera la oportunidad de ejercer [el] derecho de defensa', que se 'permiti[era ofrecer] prueba, ni […] la posibilidad de ejercer un descargo' pues, -según alega, en afirmación no controvertida por las autoridades partidarias
- la sanción se dispuso sobre la base del artículo 6 del estatuto partidario 'que establece la desafiliación automática'." "5º) Que en ese orden de ideas, y tal como lo sostiene el señor fiscal actuante en la instancia 'el debido proceso [procura] […] garantizar un mínimo esquema de acusación-defensa-prueba
- sentencia, [que] debió concretarse en el ámbito del partido […] [, por lo que l]a aplicación de una sanción sin forma de juicio, contraviene las garantías más elementales aplicables a cualquier clase de procedimiento' (cf. fs. 49/54)." "6º) Que de las circunstancias hasta aquí reseñadas no se desprende que la imputada hubiera tenido la posibilidad de ejercer plenamente su defensa, por lo que cabe concluir que en el caso no se ha respetado el debido proceso adjetivo. En tales condiciones, corresponde revocar la decisión de fs. 32/34 y disponer que -a partir de la notificación de la presente
- la recurrente podrá hacer valer en sede partidaria sus derechos en los términos de la Carta Orgánica partidaria (v. gr. arts. 15, inciso 'l'; 102; 103; 89 inciso 'f' y ccdantes.), debiendo la agrupación continuar el trámite correspondiente de conformidad con lo hasta aquí señalado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto analizado.

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