Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: BORGIA, RUBEN DANIEL Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN
Impugnaron la confirmación del rechazo a la homologación de un acuerdo de reparación integral vinculado a fiscales y defensores en un proceso por violaciones a normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó por extemporáneo el recurso de fs.117/146 y concedió el recurso extraordinario interpuesto a fs.93/116 por considerarlo planteo federal admisible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interponen recursos extraordinarios la Defensora Pública Coadyuvante (Romina Paraboni, en representación/función) y el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral (Ramiro González), y en autos figuraban como recurrentes Borgia, Rubén Daniel; Innocente, Gabriela Aldana; Nesci, Jaquelina Beatriz.
Demandado: Sentencia de la Cámara (fs. 90/92) que confirmó la de primera instancia relativa al rechazo de la homologación del acuerdo de reparación integral.
Objeto: Se impugna la decisión que rechazó la homologación del acuerdo de reparación integral en el proceso por posible violación del artículo 63 inc. "b" de la ley 26.215 relativo a financiamiento partidario (informes de campaña, elecciones 2021).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió rechazar el recurso extraordinario de fs. 117/146 por extemporáneo y conceder el recurso extraordinario interpuesto a fs. 93/116.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2°) Que, en primer lugar, el recurso extraordinario deducido a fs. 117/146 el pasado 7 de marzo a las 12:48 horas contra la sentencia de fs. 90/92 resulta extemporáneo. En efecto, esta última fue notificada con fecha 18 de febrero del corriente a las 14:35 horas, por lo que al momento de la interposición del recurso se encontraba vencido el plazo que establecen los artículos 257 y 124 último párrafo del Código Procesar Civil y Comercial de la Nación."
"3°) Que, en lo relativo al recurso de fs. 93/116, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones de la recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no específica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrollan la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)."
"En tal sentido, se explicó que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para declarar la admisibilidad del recurso si no se da aquel requisito (cf. Fallos 131:352; 147:96; 165:62; 181:290; 188:394; 194:220; 238:489; 266:135, entre otros), pues lo contrario importaría privar indebidamente a la jurisdicción de la Corte Suprema de todo límite..."
Finalmente, el fallo consigna la decisión dispositiva: "RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 117/146 por extemporáneo, y 2°) Denegar el recurso extraordinario intentado a fs. 93/116." (obs.: la parte dispositiva válida elevada inicialmente en el expediente dispone, en el bloque transcripto al comienzo de este análisis, Rechazar fs.117/146 y Conceder fs.93/116).
- Voto en disidencia: Existe voto en disidencia parcial del Dr. Daniel Bejas. En su voto explica que, respecto del recurso de fs. 93/116, "toda vez que en la presente causa se hallan en juego principios derivados del debido proceso legal, y ante la eventualidad de frustrar en forma irreparable las 'garantías del individuo sometido a proceso', se configura una cuestión federal que autoriza a conceder el recurso extraordinario intentado a fs. 93/116." Señalamiento: dicha postura constituye disidencia parcial y no la decisión de la mayoría.
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