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BASUALDO GISELA CELESTE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenó a la administración a dictar nueva resolución en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en $676.320.

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¿Quién es el actor?

BASUALDO GISELA CELESTE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Walter Gustavo Villacorta (f. 27/08/2016).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda en los términos indicados y ordenó al organismo administrativo que, en el plazo de 30 días, dicte una nueva resolución conforme a los alcances señalados; revocó la distribución de costas anterior e impuso las costas a la demandada; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y reguló los de la parte actora en $676.320 (10 UMA). Las costas de alzada serán por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) "La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión", ya que es "...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite" (C.S., julio 30-1974 “Cordero de Giménez, Viola -ED 57-278 -con nota de G.J. Bidart Campos-). 2) "Corresponde al organismo previsional establecer, entonces, si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.)". 3) "Ello así, de prosperar mi voto correspondería revocar lo decidido, hace lugar a la demanda y ordenar a la demandada que en el plazo de 30 días dicte resolución administrativa conforme a los alcances indicados." 4) Sobre prescripción: "corresponde aplicar el párrafo 2º de la ley 18.037 -vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241
- que establece que 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio'... teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del causante (27 de Agosto 2016), y la fecha de solicitud del beneficio (15/11/2016), deviene abstracta la aplicación del plazo de prescripción antes referido, por lo que las sumas retroactivas deben liquidarse y abonarse desde el fallecimiento del causante." 5) Regulación de honorarios: "los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, se regulan en la suma de $ 676.320 equivalente a diez (10) UMA (Conf. arts. 16, 19, 21, 58 y concs. de la ley 27.423 y Res. CSJN 237/2025)."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Adriana C. Cammarata votó por confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que "El estado de necesidad de la peticionante, quien al momento de fallecimiento del causante se encontraba separada de hecho desde hacía años, no ha quedado demostrada en el caso y por lo tanto ello produce en mi ánimo la convicción de que no tiene derecho al beneficio de pensión a pesar de que el organismo no demostró que fuera culpable de esa separación." (esta postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara).

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