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MENDEZ CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y regulando costas y honorarios de la alzada.

Seguridad social Reajustes previsionales Ley 24.463 Art. 9 Ley 18.037 Tope de haberes Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MENDEZ CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y aplicación de dispositivos de la ley 24.463 (art. 9) y régimenes precedentes (ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La normativa discutida dispone taxativamente que '…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…'. Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado, demanda que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional conforme una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro lado, que la ley por la que se obtuvo beneficio no prevea un tope al haber. Si bien, en el caso de autos la titular de autos cumple con el primero de los requisitos mencionados –es decir obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241-, observamos que la quita no resultaría aplicable por no cumplirse con el segundo de los requisitos enunciados, ya que la ley por la que la parte actora obtuvo su jubilación -ley 18.037
- fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios, tope éste, que continuó operativo en el inciso 3 del art. 9 de ley 24.463 por disposición del decreto 1.199/2004." "Por todo lo expuesto corresponde declarar inaplicable al caso de autos lo normado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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