Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PRO-PROPUESTA REPUBLICANA NRO. 64 - DISTRITO CORDOBA s/RECURSO DE APELACIÓN
Pro-Propuesta Republicana (distrito Córdoba) apeló para poder destinar el remanente de aportes de campaña a gastos de desenvolvimiento institucional. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia en virtud del artículo 40 de la ley 26.215 que exige destinar el remanente exclusivamente a capacitación y formación política o restituirlo.
¿Quién es el actor?
Pro-Propuesta Republicana Nro. 64 – distrito Córdoba (apoderado Oscar Agost Carreño; tesorero Oscar Tamis).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el juez federal de primera instancia con competencia electoral de Córdoba (resolución de fs. 3).
- Objeto de la demanda: Se solicitó autorización para utilizar el remanente de aportes públicos transferidos por la alianza Juntos por el Cambio, correspondiente a aportes para campaña electoral 2023, en gastos de desenvolvimiento institucional partidario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que había declarado improcedente la autorización solicitada, aplicando el artículo 40 de la ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"4°) Que, ahora bien, en el presente caso la cuestión en debate se ciñe a determinar si corresponde autorizar al partido de autos a utilizar el remanente de aportes para campaña electoral en gastos para desenvolvimiento institucional, pretensión que fuera rechazada por el señor juez de grado (cf. fs. 3). Al respecto, cabe recordar que el artículo 40 de ley 26.215 dispone expresamente que '[e]l remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para ser destinado a actividades de capacitación y formación política […]. En caso contrario, deberá ser restituido'. En consecuencia, la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho, circunstancia que basta para rechazar el recurso intentado."
"5°) Que, cabe agregar, en nada obsta a lo expuesto lo alegado por el recurrente respecto a una eventual interrupción en el envío de fondos a los partidos políticos (cf. fs. 4 vta.), en atención a que –sin perjuicio de que ello no constituye más que un gravamen meramente conjetural
- de las constancias obrantes en el Tribunal surge que mediante Disposición N° 16/24, la Dirección Nacional Electoral le ha asignado a la agrupación de autos la suma de $ 9.710.738,85 imputable al fondo partidario permanente, en concepto de aportes para desenvolvimiento institucional de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la ley 26.215 (cf. Disposición cit., anexo I)."
"En merito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 4/5. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la acordada por la Cámara.
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