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Incidente Nº 1 - AUTORIDAD PARTIDARIA: AMSTUTZ , GUILLERMO s/RECURSO DE APELACIÓN

El fiscal federal interpuso un recurso extraordinario contra la confirmación del rechazo a la homologación de un acuerdo de reparación integral del perjuicio en causa por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por extemporáneo al haberse interpuesto fuera del plazo previsto en los arts. 257 y 124 (último párrafo) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Recurso extraordinario Extemporaneo Homologacion de acuerdo Reparacion integral Financiamiento partidario Camara nacional electoral Plazo procesal Art. 257 cpccn Art. 124 cpccn Notificacion


¿Quién es el actor?

El fiscal federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral.
- Demandado/causa original: Amstutz, Guillermo; autos c/Amstutz, Guillermo y otro s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario
- balance 2021 y acumulados balance 2018 y balance 2019 (Expte. N° CNE 10812/2022/1/CA1).
- Objeto de la demanda/reclamo: Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 88/89 de la Cámara que confirmó la de primera instancia en cuanto dispuso rechazar el pedido de homologación del acuerdo de reparación integral del perjuicio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario por extemporáneo y se ordenó registrar, notificar, comunicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 88/89) que confirmó la de primera instancia, en cuanto dispuso rechazar el pedido de homologación del acuerdo de reparación integral del perjuicio, el fiscal federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral (cf. fs. 90/119) interpone el recurso extraordinario en examen." "2°) Que el recurso extraordinario deducido el pasado 7 de marzo a las 12:44 horas contra la sentencia de fs. 88/89 resulta extemporáneo. En efecto, esta última fue notificada con fecha 18 de febrero del corriente a las 14:35 horas, por lo que al momento de la interposición del recurso se encontraba vencido el plazo que establecen los artículos 257 y 124 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral, RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por extemporáneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es unánime según el texto.

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