Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITO, PABLO GUSTAVO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado condenado por transporte de estupefacientes tras juicio abreviado. La Cámara/Tribunal Oral Federal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Pablo Gustavo Brito a 4 años de prisión, multa de 45 UF, accesorias por igual término, ordenando además la destrucción del remanente de droga y el decomiso de los elementos secuestrados.
- Actor (parte que impulsó la conclusión): Ministerio Público Fiscal (Dr. Agustín Chit) y el imputado mediante acuerdo de juicio abreviado.
- Demandado (imputado): Pablo Gustavo Brito, DNI 32.202.003.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes y pronunciamiento de pena y medidas sobre los bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Pablo Gustavo Brito a la pena de CUATRO (4) años de prisión, MULTA de 45 Unidades Fijas (45 UF) conforme Ley 27.302, accesorias legales por igual término y costas (que deberán abonarse dentro de los diez días), por ser autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES; se ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado y el decomiso de los elementos incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Agustín Chit, el imputado Pablo Gustavo Brito, asistido por su defensa el Dr. Álvaro Ricardo Zelarayán. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N."
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de las conductas, a los tipos penales cuya subsunción y participación acordaron las partes."
"También se comparte el quantum de la pena que ha acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada, homologando la pena a imponer a Pablo Gustavo BRITO de CUATRO (4) años de PRISIÓN, MULTA de 45 Unidades Fijas (45 UF) conforme Ley 27.302, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS..."
"Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y objetos secuestrados (art. 30 Código Penal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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