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MUÑOZ, LUCY MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios relativos a la redeterminación del haber previsional y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.

Anses Reajustes varios Retroactivos Impuesto a las ganancias Isbic Ley 26.417 Costas Honorarios Recurso de apelacion Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Lucy Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la redeterminación del haber inicial previsional, liquidación de retroactivos e incidencias tributarias (impuesto a las ganancias), y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por ende, se confirmó lo decidido en la instancia anterior; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): a) "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." b) "Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso ... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." c) "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; los otros dos vocales adhieren al voto que antecede.

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