RAIMONDO, EMILIA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por la denegatoria de un beneficio previsional regulado por ley especial (Ley 26508) frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imposibilidad de gravar el retroactivo con impuesto a las ganancias; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
RAIMONDO, EMILIA ELISABETH.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por la denegatoria / reajuste de un beneficio previsional regulado por Ley 26508; pretensión de que se reconozca el derecho al reajuste y al cobro de retroactivos sin afectación impositiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, solicitándose al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando haya base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la procedencia de la vía del amparo y su justificación: “…la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”. El Tribunal consideró que la causa no requiere mayor debate probatorio y que la vía es procedente por la naturaleza previsional del derecho en juego.
2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” Se adoptó la doctrina de la Sala III de la Cámara de Seguridad Social y la doctrina que distingue regímenes especiales para los cuales la aplicación de los topes resultaría ilógica.
3) Sobre la imposibilidad de gravar el retroactivo con impuesto a las ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” El Tribunal siguió precedentes de la C.F.S.S. y sostuvo que la nueva ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 27.617) no atendió la perspectiva de vulnerabilidad requerida por la CSJN en la materia.
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió por mayoría conforme lo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: