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GRANDO, LUIS EDMUNDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste/prestación previsional promovido por Grando contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia del amparo, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio especial y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Anses Amparo ley 16.986 Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social Control de constitucionalidad Sala a camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Grando, Luis Edmundo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando reconocimiento/reajuste de un beneficio previsional y la no aplicación de deducciones/impuestos sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a la demandada vencida y se regulan honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "C.
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora'. En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, el Sr. Grando obtiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." ... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.'" "En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)" "A.
- ... En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. ... En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional ... Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto explicativo y al resultado que figura en la parte resolutiva final.

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