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VERNIER, SILVIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por denegatoria de beneficio previsional regulado por ley especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Costas a la vencida Honorarios 30% Regimen especial Seguridad social Control de constitucionalidad


¿Quién es el actor?

VERNIER, SILVIA ALEJANDRA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante recurrente).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por denegatoria de beneficio previsional regulado por una ley especial; se cuestionó, entre otros, la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la constitucionalidad de la Resolución SSS 33/09.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, a calcular por el a quo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”. 2) “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.” 3) “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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