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GUERRA, NORMA ALICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo bajo la ley 16.986 para acceder al plan de moratoria de la ley 27.705 en 120 cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, por entender procedente la vía de amparo y la necesidad de protección del beneficiario previsional.

Amparo Ley 16.986 Moratoria previsional Ley 27.705 Decreto 173/23 Anses Pension por fallecimiento Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

GUERRA, NORMA ALICIA (actora, titular de pensión por fallecimiento N° 50-5-0314368-0).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante del organismo apeló la sentencia).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y del art. 12 del decreto reglamentario 173/23, a fin de obtener la regularización de la deuda previsional en 120 cuotas (en lugar de exigírsele pago en una sola cuota).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” “De la presente causa surge que la actora es titular de un beneficio de pensión por fallecimiento bajo el Nº 50-5-0314368-0. Al solicitar el acceso al régimen de moratoria encuadrado en la ley N°27.705 y dec. Reg. 173/023 este le fue otorgado sólo si cancelaba la deuda previsional en una sola cuota. Esto condujo al actor a plantear una acción de Amparo ley N°16.986 a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley y del art. 12 del decreto citado, y obtener así el beneficio de pago de deuda previsional en 120 cuotas.” “De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual mayo 2024 a la suma de $ 227.017. Esta suma, si bien supera el haber mínimo el que ascendía a esa fecha a $ 134.445, no resulta suficiente para abonar en un solo pago de $ 2.120.175 para acceder al beneficio previsional por moratoria.”
- Votos: El voto principal (Dr. Manuel A. Pizarro) decide negar lugar al recurso y es acompañado por los Dres. Gustavo E. Castiñeira y Juan I. Pérez Curci. No existe disidencia.

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