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Incidente Nº 1 - ACTOR: MAYA, LIDIA NELIDA DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES y ANDIS solicitando la tramitación y resolución de una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a las codemandadas y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia por UMA.

Amparo por mora Anses Andis Pension no contributiva Art. 28 lnpa Costas Art. 68 cpccn Honorarios uma 30% Tramitacion administrativa Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

MAYA, Lidia Nélida.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ANDIS.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva iniciada el 28/09/2024; primera instancia dictó sentencia favorable el 29/11/2024 emplazando a las demandadas a resolver en 30 días.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo pertinente; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con pago equivalente en UMA conforme Ley N°27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910." "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "Sentado lo anterior, entiendo que corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
- Observaciones sobre la postura de las partes: ANDIS sostuvo que no había mora puesto que el expediente seguía el trámite administrativo regular y cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios; ANSES alegó falta de legitimidad pasiva por ser mero agente de tramitación. El tribunal consideró que ambas entidades participan activamente en la tramitación del beneficio (convenios y normativa citada) y que la mora y la imposición de costas se encontraban acreditadas. La resolución fue unánime.

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