SORIA, OSCAR DEL JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios relativos a su haber jubilatorio y pidió recalcular el haber inicial con pautas distintas y la declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, declarando inconstitucionales determinadas resoluciones administrativas y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar del Jesús Soria.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices de actualización: ISBIC vs. RIPTE/índice combinado), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 sobre aplicación retroactiva), tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95. No obstante, con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
"c.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios' (votos de la mayoría y concurrente de la Jueza Highton de Nolasco), sentencia del 18/12/2018... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra'..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"f.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron (voto principal del Dr. Pizarro y adhesiones de los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: