OROZCO, AMELIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber de pensión y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la demandada y dispuso no regular honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
OROZCO, AMELIA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión) y pago de retroactivos; cuestiones sobre índice de actualización (ISBIC/RIPTE), validez de normas (Ley 27.426 y decretos/ley 27.541) y tributación del retroactivo (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de ANSES se aplica lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en setiembre de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley."
"b.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (27 de setiembre de 2022)."
"d.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto principal es del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. No hay disidencias.
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