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BARG, ALICIA LIDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando el reajuste de su pensión y la no afectación de los retroactivos por el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que el amparo era vía idónea dada la naturaleza alimentaria del derecho y que los retroactivos no debían ser sometidos al gravamen.

Amparo Seguridad social Anses Agotamiento de la via administrativa Retroactivos Impuesto a las ganancias Proteccion alimentaria Costas Honorarios Ley 16.986


¿Quién es el actor?

BARG, Alicia Lidia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el reajuste de la pensión y la devolución de retroactivos sin la retención del Impuesto a las Ganancias; además se discutió la procedencia del amparo ante la falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 14 Ley 16.986; art. 30 Ley 27.423). (Sentencia fechada 24/04/2025; alta en sistema 14/05/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe recordar que prima el derecho constitucional que se intenta resguardar, con lo cual, el matiz de seguridad social impone un tratamiento diferenciado e indica que debe prevalecer siempre la protección de los derechos de la persona en situación de vulnerabilidad de la relación." "El artículo 43 de la Constitución Nacional establece que la acción de amparo es procedente cuando no exista una vía judicial más idónea para resolver la cuestión planteada... En este sentido, el amparo se configura como una herramienta procesal adecuada, ya que tiene por objetivo garantizar una respuesta rápida y efectiva en situaciones en las cuales la vulneración de derechos constitucionales no puede ser postergada." "En cuanto a la objeción planteada sobre el acuerdo transaccional aún en proceso, es importante resaltar que la demora en la resolución administrativa no puede ser utilizada como excusa para seguir vulnerando los derechos de la actora. La falta de ejecución de dicho acuerdo no puede dilatar la resolución del presente amparo, pues la urgencia en el restablecimiento del derecho a la pensión reajustada se ve agravada por la dilación sistemática de las autoridades administrativas." "En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.

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