DIAZ, ALBERTO RICARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos previsionales superiores al 8% y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la codemandada vencida y reguló honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Díaz, Alberto Ricardo y otros (actores/pensionados/jubilados).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF) y Ministerio de Seguridad (codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: Reajuste/liquidación de haberes y recuperación de montos deducidos en concepto de aportes previsionales que excedieron el 8% (por aplicación del DNU/Decreto 679/97 y régimen aplicable), y declaración de inconstitucionalidad de normas impugnadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 22/08/2024 en todo aquello que fue objeto de la apelación. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se impusieron las costas de la alzada a la codemandada CRJPPF vencida y se regularon honorarios de esta Alzada (30% de lo regulado en primera instancia para el representante de la parte actora; no regulación para la representación de la codemandada, conforme art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos normativos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentación (Fallos 329:717, entre otros)."
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'. Criterio que ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN... En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida (Art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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