CASTRO, ORLANDO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Recurso de ANSeS contra una sentencia que ordenó el reajuste de haberes por jubilación. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
CASTRO, Orlando Roque (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y declaraciones accesorias relacionadas (imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”.
2) Sobre costas y DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado’.” (cita a FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”).
3) Sobre imposición de costas en la instancia: “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencia: No existe disidencia relevante; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto que antecede.
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