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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIGONI, PATRICIO DAVID s/DEFRAUDACION

Solicitud de reparación integral por pago de montos ofrecidos para reparar perjuicio a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El Tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Patricio David Rigoni por aplicación del instituto de reparación integral del daño, disponiendo además el levantamiento de las medidas cautelares y el decomiso y destrucción de una CPU secuestrada.

Reparacion integral del dano Extincion de la accion penal Sobreseimiento Defraudacion a la administracion publica Decomiso Destruccion de elementos Agencia nacional de seguridad vial Pago $204.000 Tribunal oral en lo criminal federal Art. 59 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y, como damnificados consultados, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (intervinientes en la verificación de recepción del pago).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Patricio David RIGONI (DNI 29.899.433). Objeto: Extinción de la acción penal y sobreseimiento por aplicación del instituto de reparación integral del daño respecto del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (arts. 45 y 174, inc. 5º en función del art. 172 CP). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por aplicación del instituto de reparación integral del daño (art. 59, inc. 6° CP) respecto de Patricio David Rigoni; se lo sobreseyó por extinción de la acción penal (art. 336 inc. 1° C.P.P.N); se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas y se dispuso el decomiso y destrucción de la CPU marca Mustiff afectada al proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Conforme se desprende de estos actuados Patricio David Rigoni fue requerido a juicio por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (artículos 45 y 174, inciso 5º en función del art. 172, todos ellos del Código Penal)." "El 22 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Seguridad Vial acepto el monto ofrecido por la defensa de $ 204.000, pagaderos en dos cuotas." "Puesto en conocimiento del señor Fiscal General, dictaminó que previo a declararse la extinción de la acción penal, se debía constatar con los presuntos damnificados si habían recibido en forma correcta los montos plasmados en el acuerdo celebrado." "Por secretaría se dejó constancia que, tras la consulta telefónica realizada al Dr. Eduardo Iraola... esta persona afirmó que se recepcionó la totalidad del monto dinerario ofrecido por Rigoni... Asimismo, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires mediante correo electrónico informó que también recibió la suma ofrecida por el causante." "Atento ello, corresponde declarar la extinción de la acción penal a su respecto, circunstancia que debe derivar en el dictado de su sobreseimiento, conforme lo normado por los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal; 336, inciso 1°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es lo resuelto.

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