Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAGARAY LEÓN, GILBERT ARTURO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín) condenó a múltiples imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización —agravado por la actuación organizada— y por tenencia ilegítima de arma de guerra, imponiendo penas que van de seis a ocho años ocho meses y medidas accesorias, decomisos y anotaciones pertinentes.

Trafico de drogas Tenencia con fines de comercializacion Organizacion criminal Tenencia de arma de guerra Condena Decomiso Reincidencia Escucha telefonica Tribunal oral federal Penas de prision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal María José Meincke Patané, por requerimiento del Fiscal Paulo Starc en instrucción).
- A quién se demanda (Demandados): Gilbert Arturo Chagaray León; Roger Florentino Velasque Alarcón; Diego Fernando Medina; Sandra Patricia Chumbes More; Gerardo Alexis Vega Álvarez; Mileny Mireya Ramírez Silupu; Máximo Anastacio Sánchez Agurto; Carlos Javier Deleón; Jesús Camilo Torres; Ayelén Soledad Torres; Juan Carlos Ruiz Contreras; Pastor Enrique Sira Giménez; Víctor Andrés García Ocaña (y otros declarados rebeldes o prófugos mencionados en la causa). Objeto: Se imputó y juzgó la comisión de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (varios hechos), agravados por haber intervenido tres o más personas en forma organizada (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737), el uso de un menor para la comisión del ilícito en el caso de Velasque Alarcón, y la tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis CP) en el caso de Medina; también se imputó un hecho de tenencia de cocaína en automotor (Hecho II) atribuido a Velasque Alarcón. Decisión: El tribunal dictó sentencia condenatoria contra los acusados listados, subsumiendo las conductas en los tipos indicados (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la organización; en el caso de Medina, además tenencia ilegítima de arma de guerra). Se impusieron penas individuales —ejemplos: Velasque Alarcón: 7 años y 8 meses de prisión y multa de 70 unidades fijas; Gilbert Chagaray León: 6 años y 6 meses y multa de 67,5 unidades fijas; Diego Medina: 6 años y 6 meses y multa de 67,5 unidades fijas; varios condenados a 6 años o 6 años y 6 meses según individualización—; se declaró la reincidencia de Velasque Alarcón y Diego Medina; se decretó el decomiso del material estupefaciente, del dinero secuestrado y de varios vehículos (Peugeot 308 MOS-536; Volkswagen Passat HPE-163; Ford Fiesta FHP-222; Renault Megane DPF-718), se ordenó la destrucción de estupefacientes y depósito de dinero en cuenta de la Corte, la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos y comunicaciones a Migraciones, consulados y otros organismos. (Conforme al bloque dispositivo final: "Por todo ello, el tribunal dictó la sentencia del pasado 20 de marzo.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Que, por compartir en lo sustancial, los fundamentos brindados por nuestro colega, adherimos a su voto. Tal es nuestro voto.” (voto de adhesión de los Sres. Jueces Nada Flores Vega y Esteban Rodríguez Eggers). “Se les atribuye ... que ... conformaron una organización destinada a la comercialización de estupefacientes ... tuvieron el 25 de abril de 2022 un total de 309,69 gramos de clorhidrato de cocaína, siete plantas de cannabis sativa y cinco frascos más ... todo lo cual fuera secuestrado ...” (reproducción de la acusación y hechos probados). “la conducta atribuida a ... constituye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber tomado parte en su comisión tres o más personas en forma organizada, por los que debían responder en calidad de coautores” (calificación legal adoptada). Sobre Hecho II: “el cambio realizado no implica afectación alguna al derecho de defensa... no resultaba posible calificar el accionar del nombrado, respecto a este hecho, con la agravante de organización... se ha modificado el grado de participación –de coautor a autor–...” (fundamento para calificación del hecho en relación con Velasque Alarcón). Sobre Hecho III (arma): “se trataba de una pistola marca Taurus ... con numeración limada ... por su calibre y características, se trataba de un arma de guerra ... le cabe la autoría por este delito.” (fundamento para condena por tenencia de arma de guerra). Sobre la individualización de penas: ejemplos textuales: “entendí justo condenar a Roger Florentino Velasque Alarcón a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión y multa de 70 unidades fijas.”; “entendí justo condenar a Gilbert Arturo Chagaray León a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 67,5 unidades fijas.”; “... condenar a Diego Fernando Medina a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 67,5 unidades fijas.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los vocales Flores Vega y Rodríguez Eggers “adherimos a su voto” al voto redactor de Mancini, por lo que la sentencia fue por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar