Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAGARAY LEÓN, GILBERT ARTURO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín) condenó a múltiples imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización —agravado por la actuación organizada— y por tenencia ilegítima de arma de guerra, imponiendo penas que van de seis a ocho años ocho meses y medidas accesorias, decomisos y anotaciones pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal María José Meincke Patané, por requerimiento del Fiscal Paulo Starc en instrucción).
- A quién se demanda (Demandados): Gilbert Arturo Chagaray León; Roger Florentino Velasque Alarcón; Diego Fernando Medina; Sandra Patricia Chumbes More; Gerardo Alexis Vega Álvarez; Mileny Mireya Ramírez Silupu; Máximo Anastacio Sánchez Agurto; Carlos Javier Deleón; Jesús Camilo Torres; Ayelén Soledad Torres; Juan Carlos Ruiz Contreras; Pastor Enrique Sira Giménez; Víctor Andrés García Ocaña (y otros declarados rebeldes o prófugos mencionados en la causa).
Objeto: Se imputó y juzgó la comisión de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (varios hechos), agravados por haber intervenido tres o más personas en forma organizada (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737), el uso de un menor para la comisión del ilícito en el caso de Velasque Alarcón, y la tenencia ilegítima de arma de guerra (art. 189 bis CP) en el caso de Medina; también se imputó un hecho de tenencia de cocaína en automotor (Hecho II) atribuido a Velasque Alarcón.
Decisión: El tribunal dictó sentencia condenatoria contra los acusados listados, subsumiendo las conductas en los tipos indicados (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la organización; en el caso de Medina, además tenencia ilegítima de arma de guerra). Se impusieron penas individuales —ejemplos: Velasque Alarcón: 7 años y 8 meses de prisión y multa de 70 unidades fijas; Gilbert Chagaray León: 6 años y 6 meses y multa de 67,5 unidades fijas; Diego Medina: 6 años y 6 meses y multa de 67,5 unidades fijas; varios condenados a 6 años o 6 años y 6 meses según individualización—; se declaró la reincidencia de Velasque Alarcón y Diego Medina; se decretó el decomiso del material estupefaciente, del dinero secuestrado y de varios vehículos (Peugeot 308 MOS-536; Volkswagen Passat HPE-163; Ford Fiesta FHP-222; Renault Megane DPF-718), se ordenó la destrucción de estupefacientes y depósito de dinero en cuenta de la Corte, la anotación en el Registro Nacional de Datos Genéticos y comunicaciones a Migraciones, consulados y otros organismos. (Conforme al bloque dispositivo final: "Por todo ello, el tribunal dictó la sentencia del pasado 20 de marzo.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Que, por compartir en lo sustancial, los fundamentos brindados por nuestro colega, adherimos a su voto. Tal es nuestro voto.” (voto de adhesión de los Sres. Jueces Nada Flores Vega y Esteban Rodríguez Eggers).
“Se les atribuye ... que ... conformaron una organización destinada a la comercialización de estupefacientes ... tuvieron el 25 de abril de 2022 un total de 309,69 gramos de clorhidrato de cocaína, siete plantas de cannabis sativa y cinco frascos más ... todo lo cual fuera secuestrado ...” (reproducción de la acusación y hechos probados).
“la conducta atribuida a ... constituye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber tomado parte en su comisión tres o más personas en forma organizada, por los que debían responder en calidad de coautores” (calificación legal adoptada).
Sobre Hecho II: “el cambio realizado no implica afectación alguna al derecho de defensa... no resultaba posible calificar el accionar del nombrado, respecto a este hecho, con la agravante de organización... se ha modificado el grado de participación –de coautor a autor–...” (fundamento para calificación del hecho en relación con Velasque Alarcón).
Sobre Hecho III (arma): “se trataba de una pistola marca Taurus ... con numeración limada ... por su calibre y características, se trataba de un arma de guerra ... le cabe la autoría por este delito.” (fundamento para condena por tenencia de arma de guerra).
Sobre la individualización de penas: ejemplos textuales: “entendí justo condenar a Roger Florentino Velasque Alarcón a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión y multa de 70 unidades fijas.”; “entendí justo condenar a Gilbert Arturo Chagaray León a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 67,5 unidades fijas.”; “... condenar a Diego Fernando Medina a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 67,5 unidades fijas.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los vocales Flores Vega y Rodríguez Eggers “adherimos a su voto” al voto redactor de Mancini, por lo que la sentencia fue por unanimidad.
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