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PEREIRO, ADRIANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial y ordenó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, imponiendo costas y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.

Anses Reajustes Ley 27.426 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas Honorarios Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

PEREIRO, Adriana del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; impugnación de la aplicación del artículo 2 de la Ley nº 27.426 y de decretos/leyes que suspendieron la fórmula de movilidad, más pedido relacionado con el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas. El mismo puede consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar. Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- (art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) integraron la mayoría; no se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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