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Incidente Nº 6 - DAMNIFICADO: N.N. IMPUTADO: BAIUD , ABRAHAM EDUARDO s/Audiencia de Conciliación (Art. 34)

Audiencia de conciliación en causa por posible trata/empleo irregular: se homologó el acuerdo indemnizatorio entre Agropecuario SRL (representada por Abraham Baiud) y las víctimas Julio Álvarez y Alan Valdiviezo. El Juzgado homologó el convenio en los términos del art. 34 C.P.P.F. y ordenó pagos inmediatos y en cuotas que integran indemnización por antigüedad y daño moral.

Conciliacion penal Homologacion Art. 34 c.p.p.f. Indemnizacion Dano moral Trabajo precario Arca/afip Agropecuario srl Pagos en cuotas Juzgado federal de jujuy


¿Quién es el actor?

Sres. Julio Domingo Álvarez y Alan Francisco Nahuel Valdiviezo (víctimas).
- Demandado / Encauzado: Sr. Abraham Eduardo Baiud en su carácter de socio gerente de la empresa Agropecuario SRL.
- Objeto de la demanda: Actuaciones derivadas de una fiscalización de la AFIP/ARCA realizada el 27/10/2024 en un predio rural de Agropecuario SRL, en las que se detectó la prestación de servicios en condiciones precarias; por ello se inició investigación por posible comisión de los delitos previstos en el artículo 145 bis del Código Penal (trabajo en condiciones análogas a la servidumbre/trata de personas) y las partes celebraron un convenio conciliatorio sometido a homologación conforme art. 34 C.P.P.F.

¿Qué se resolvió?

El Juez homologó el Convenio de Conciliación suscripto entre el Sr. Abraham Eduardo Baiud, representante de la empresa Agropecuario SRL, y los Sres. Julio D. Álvarez y Alan F. N. Valdiviezo; dispuso el pago a cada víctima de las sumas pactadas —$4.494.821,91 a Álvarez y $2.915.348,13 a Valdiviezo—con entrega de una primera cuota dentro de los cinco días de la fecha y cuatro cuotas mensuales sucesivas (fechas: 10 de mayo, 10 de junio, 10 de julio y 10 de agosto de 2025) mediante transferencia bancaria a las cuentas que informará el defensor de la víctima; declaró que las sumas son “comprensivas de la indemnización integral por antigüedad y demás rubros que le corresponda por ley, con más el daño moral” y homologó el convenio en sus artículos 3 a 8.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Teniendo presente el objeto de la presente Audiencia, concretamente la Conciliación en los términos del art. 34 C.P.P.F.; considerando el acuerdo conciliatorio que es puesto a consideración de este juzgado, siendo que los Jueces nos encontramos habilitados en los términos del art. 22 del C.P.P.F. a buscar las soluciones al conflicto, restableciendo la armonía en lo posible entre los protagonistas y así lograr la paz social.” “En vista entonces al acuerdo que existe entre las partes, tanto respecto de la fiscalía, la defensa de la víctima, como también del encartado... en las atribuciones que me confiere el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, como una salida alternativa a la resolución del conflicto... habiendo sido manifestado en esta audiencia acuerdo por parte de la fiscalía, del defensor de las víctimas y de ellas presentes, como así también del encartado... corresponde su homologación.” Dispositivo (extracto): “I
- HOMOLOGAR el Convenio de Conciliación... II
- DISPONER que la empresa Agropecuario SRL abone al Sr. Julio Domingo Álvarez la suma total... $ 4.494.821,91... dentro de los cinco días... y con posterioridad cuatro cuotas mensuales... que serán abonadas los días diez de mayo, diez de junio, diez de julio y diez de agosto de corriente año... Estas sumas de dinero son comprensivas de la indemnización integral por antigüedad y demás rubros que le corresponda por ley, con más el daño moral... III
- DISPONER que la empresa Agropecuario SRL abone al Sr. Alan Francisco Nahuel Valdiviezo la suma total... $2.915.348,13... mismas condiciones de pago.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue homologado por el Juzgado.

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