Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CENTURION, JUAN ROMAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa; la Cámara condenó a Juan Román Centurión a dos años de prisión y dejó suspensa su ejecución por dos años, imponiendo reglas de conducta y homologando la entrega de $150 para insumos hospitalarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Laura Carolina Wolfradtt, que propuso el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Juan Román Centurión (imputado), DNI 35.786.331.
Objeto: Investigación y juzgamiento por la comisión del delito de transporte de estupefacientes con destino ilegítimo, en grado de tentativa (art. 5°, inc. c) ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Centurión como coautor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión; se dejó en suspenso la ejecución de la pena por dos años condicionada a reglas de conducta; se homologó la sustitución de la multa por la entrega de $150 para insumos hospitalarios; se conservaron los efectos secuestrados para el juzgamiento del coimputado y se ordenaron demás medidas accesorias (honorarios, registro de reincidencia, comparendo del otro imputado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La valoración de las pruebas producidas en la etapa preparatoria según las reglas de la sana crítica (artículo 398 -segundo párrafo
- del Código Procesal Penal Nacional) permite considerar acreditado -en grado de certeza
- que el jueves 31 de marzo de 2022... se procedió a la apertura de los bultos, una bolsa de arpillera blanca que contenía 23 paquetes... y una mochila color marrón, con 15 paquetes... contabilizándose un total de 38 panes, con un peso total de 27,760 kg, los que sometidos a la prueba orientativa de Narcotest dio resultado positivo para cannabis sativa."
"Si bien es exigible prestar atención al descargo del imputado y admitir que puede ser verdadero, en el caso su versión exculpatoria resulta refutada por las constancias del acta inicial de procedimiento y por lo declarado por los preventores... en el sentido de que al ser sorprendidos los portadores de los bultos intentaron huir, circunstancia que denota el conocimiento de la ilicitud de la maniobra."
"La nueva calificación legal del hecho propuesta por la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines del acuerdo en trato, a saber: transporte de estupefacientes con destino ilegítimo, en grado de tentativa (artículo 5°, inciso c) de la ley 23.737 y 42 del Código Penal) releva adecuadamente el dato de que el curso causal emprendido por Centurión fue interrumpido por la oportuna intervención de los preventores, lo que implicó su interrupción por causas ajenas a la voluntad del autor."
"En razón de lo expuesto, considero justo imponerle la pena de dos años de prisión y, como lo propusiera la Sra. Fiscal General Subrogante, procede dejar en suspenso el cumplimiento de esa pena, al encontrarse reunidos los requisitos materiales y de personalidad previstos por el artículo 26 del Código Penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcrita; la decisión corresponde íntegramente al juez firmante.
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