Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRASCO, DIEGO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral) le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. El tribunal consideró probada la materialidad y la autoría, pero concluyó que no se acreditó el dolo de tráfico necesario para la figura de transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Neuquén, a cargo de la Dra. Luisina Tiscornia (fiscalía federal).
Demandado: Diego Daniel Carrasco (DNI 37.749.080).
Objeto: Se le imputa haber transportado/tenido bajo su dominio sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína) halladas en una mochila en un colectivo el 27/12/2023; la Fiscalía lo acusó por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737).
Decisión: Se declaró a Diego Daniel Carrasco autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, 1° párr. Ley 23.737) y se le impuso pena de TRES (3) AÑOS de prisión de ejecución condicional, multa mínima y costas; se le fijaron reglas de conducta por 3 años (domicilio, DCAEP, abstenciones, prohibición de armas) y no cometer delitos por 4 años; se ordenó la destrucción de la droga y devolución del celular Motorola incautado; se dejaron sin efecto cautelares previas salvo las impuestas en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"ha quedado debidamente probado fuera de toda duda razonable, que DIEGO DANIEL CARRASCO llevaba en su equipaje 823,81 gramos de cannabis sativa y 1002,12 gramos de cocaína, el día 27 de diciembre del año 2023, cuando viajaba en un colectivo..."
"Sin embargo, ... dichos elementos constituyen indicios, y por lo tanto, resultan insuficientes a los efectos de determinar la finalidad que guiaba el traslado de la droga que CARRASCO estaba efectuando."
"En definitiva, considero que dicha figura legal [transporte] requiere un especial elemento subjetivo o ultraintención consistente en la convergencia con una finalidad de tráfico... En el presente caso, ese plus de intención... no fue debidamente acreditado por la parte acusadora durante el debate."
"Por todo ello, habré de calificar el accionar de CARRASCO, como incurso en el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, previsto por el Art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737, en carácter de autor (Art. 45 del CP)."
Sobre la pena y medidas: "considero ajustado a derecho imponer a DIEGO DANIEL CARRASCO una pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, la multa mínima prevista para el delito y las costas del proceso; junto con el cumplimiento de las siguientes de reglas de conducta por el plazo de TRES (3) AÑOS..."
Respecto de los efectos incautados: "Entiendo que corresponde proceder a la destrucción de toda la droga y sus elementos contenedores, conforme el art. 30 de la ley 23.737. ... considero que corresponde devolver el aparato celular referido, atento su comiso no está legalmente previsto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (Tribunal Oral constituido unipersonalmente por el Dr. Alejandro Cabral), por lo que lo expresado en la parte resolutiva es la decisión adoptada.
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