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OJEDA REBOLLO, DARIO S/INFRACCIÓN ART. 292 C.P.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Darío Ojeda Rebollo por el delito de uso de documento falso. La Cámara declaró extinta la acción penal y dictó el sobreseimiento por haberse cumplido el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme arts. 59 inc. 3 y 67 inc. D del CP y art. 361 del CPP.

Prescripcion Extincion de la accion penal Sobreseimiento Uso de documento falso Art. 59 cp Art. 62 cp inc. 2 Art. 361 cpp Tribunal oral federal Dario ojeda rebollo Rebeldia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicita la extinción de la acción penal). Demandado: Darío OJEDA REBOLLO, C.I. Nº 5.236.148. Objeto: Declaración de extinción de la acción penal y dictado de sobreseimiento por prescripción respecto del delito de uso de documento falso (art. 296 en función del art. 292, 2º párrafo, C.P.). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Darío Ojeda Rebollo y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento, conforme arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “D” del Código Penal y art. 361 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que corrida la vista a la Defensa pública, esta requiere la integración unipersonal del tribunal y asimismo en coincidencia con el dictamen fiscal solicita se declare la extinción de la acción penal ver fs.153." "Por ello, atento el tiempo transcurrido se ha configurado una de las causales de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 3 del Código Penal –prescripción
- y ello así por cuanto el último acto interruptivo de la acción penal se produjo el 18 de marzo de 2008 con el dictado del proveído de citación a juicio (fs. 104), habiendo transcurrido desde entonces el plazo de 12 años, 20 días previstos en el inc. 2 del art. 62 del CP para esta clase de delitos." "Por ello, conforme al art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación cabe dictar el sobreseimiento del nombrado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Juez de Cámara Enrique Nicolás Baronetto y el Secretario de Cámara.

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