OSTER, ALEXIS JACOBO c/ PESQUERA GIAN FRANCO SA s/INDEMNIZ. Art. 212
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones derivadas del despido incausado contra Pesquera Gian Franco S.A. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el trabajador incurrió en abandono/incumplimiento por no presentarse a embarcar y al no justificar inasistencias, aplicándose el régimen especial de la navegación.
¿Quién es el actor?
Alexis Jacobo Oster.
¿A quién se demanda?
Pesquera Gian Franco S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (indemnizatorio) y rubros propios del despido incausado (Arts. 212 y conexos), por despido ocurrido el 26/02/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 329/340 que rechazó la demanda del actor; impuso las costas de la Alzada a la actora y reguló honorarios al 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De la colecta probatoria que reseñó a estos fines -prueba confesional del actor y testimoniales
- consideró acreditado: que el accionante solicitó el goce de francos compensatorios en plena temporada de zafra pesquera; que los francos solicitados, fueron debidamente denegados por la empresa; que el actor se encontraba enrolado como tripulante efectivo de la pesquera Gianfranco SA; que para un marinero, presentarse a trabajar a la hora de zarpada indicada por el capitán o armador, resulta ser su obligación principal; que los francos jamás se pierden; que la mejor época de temporada de pesca abarca el período diciembre, enero y febrero que son los más redituables económicamente."
"Y ello es así, pese a que la recurrente infructuosamente pretende desconocer que el CCT que rige al sector Nro. 65/2000 -que en copia se encuentra agregado en autos
- contiene una disposición general que comprende a las 'Vacaciones y otras licencias', entre las que no es dable suponer que se encuentren exceptuados los francos compensatorios y que dispone en el articulo 17 que 'Las vacaciones podrán ser fraccionadas y otorgadas en cualquier época del año, cuando las necesidades del armador así lo requieran, o cuando el trabajador las solicite, siempre que esa solicitud no afecte o dificulte la realización de los servicios.'"
"Del mismo modo, citó el art 643 inc. 5to en cuanto resulta ser la norma de la ley especial que establece cuáles son las conductas que podrían dar lugar al despido causado de los tripulantes, en tanto prevé que: 'El hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante. En especial serán justas causas de despido: 5to) El no presentarse a bordo en la fecha y hora señalada para comenzar sus servicios'."
- Sobre la alegada modificación oficiosa de la causal de despido, el Tribunal sostuvo que el a quo no varió la causal sino que verificó si se habían cumplido los presupuestos del abandono-incumplimiento aplicable a la gente de mar y que existió intimación previa y denegatoria fundada del goce de francos, acreditándose la conducta reprochable del trabajador. No constan votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto principal.
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