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DUAMANTE ALVARADO, VIVIANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó una pensión no contributiva prevista en la Ley 23.746 por madre de más de siete hijos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró abstracto el fondo por haberse concedido el beneficio en sede administrativa y reconoció retroactivos e intereses desde la orden cautelar del 08/03/2023, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Viviana Duamante Alvarado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Pensión No Contributiva que reconoce a madres con 7 o más hijos (Ley 23.746); se había dictado medida cautelar y la jueza de primera instancia ordenó que ANSeS dictara nueva resolución y otorgara la pensión desde el 09/09/2019 con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la cuestión de fondo porque ANSeS ya había concedido la pensión en el expediente administrativo (pago efectivo a partir de mensual 08/2024) y reconoció los retroactivos y los intereses moratorios desde la fecha de la orden cautelar impartida en autos (08/03/2023). Impuso las costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "A la luz de lo expuesto, acorde a la obligación de los magistrados de fallar con los elementos existentes en la causa -aunque sean sobrevinientes a su inicio
- y atendiendo a que la accionada ya ha concedido la pensión no contributiva objeto de la presente, debemos entender que el fondo principal del asunto ha devenido abstracto, y que la orden de emitir un nuevo acto jurídico que reconozca tal derecho resulta innecesario, encontrándose debidamente acreditado a través de la consulta del Sistema de liquidaciones del organismo, que a partir del mensual 08/2024 el haber de pensión mensual ha sido puesto al cobro." "De esta manera, y por carecer de virtualidad jurídica el reclamo de fondo que motivó la tramitación de esta causa, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto, restando únicamente verificar la procedencia de los retroactivos e intereses que a la tasa activa del BNA han sido reconocidos desde la fecha en que la actora diera inicio al expediente administrativo de origen (esto es el 09/09/2019)." "VI.
- Al respecto, entiendo que si bien a partir de la entrada en vigencia de la ley 'Bases' Nro. 27.742, 'los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración centralizada o descentralizada...' lo que en este caso, hubiera obligado a ANSES a solicitar directamente del RENAPER las partidas de nacimiento de los restantes hijos de la peticionante -cuyos datos tenía, pero no acreditado el vínculo maternal
- lo cierto es que dicha disposición no regía en el año 2019 y que las consecuencias de la omisión de incorporar la documentación faltante, deben recaer en la misma beneficiaria. Por esta razón, es que los retroactivos e intereses moratorios no reconocerían causa desde la fecha señalada, y deberán ser calculados desde la fecha de la sentencia de la instancia precedente que obligaba cautelarmente a la demandada a conceder la pensión que nos ocupa, manda que fuera injustificadamente incumplida y que, considero suficiente para que a partir de esa fecha los retroactivos sean reconocidos y sean actualizados a la tasa activa del BNA, que, en este caso no modificaré por no haber sido materia de agravio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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