BAUMANN, CRISTIAN OMAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Apelaciones contra el procesamiento por comercialización de estupefacientes vinculadas a operaciones por Telegram. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Branda Ofelia Ramírez, Juan Braian Puca y José Elías Oyola Jaque, sosteniendo la validez de la intervención del agente revelador y la suficiencia del acervo probatorio reunido en las compraventas simuladas y allanamientos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuaciones de instrucción en el Juzgado Federal de Río Gallegos); las apelaciones fueron interpuestas por las defensas de los imputados.
Demandado: Branda Ofelia Ramírez; Juan Braian Puca; José Elías Oyola Jaque; (también intervenía Leonardo Ezequiel Rotonda en la causa original).
Objeto: revisión del auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737), cuestionando la validez del agente revelador, la cadena de custodia y la calificación legal (pidiendo, en su caso, recalificación por tenencia para consumo).
Decisión: La Cámara confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Branda Ofelia Ramírez, Juan Braian Puca y José Elías Oyola Jaque por considerarlos autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. "c" Ley 23.737; 306 y 312 CPPN). Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Disentimos con la solución propuesta no solo porque no guarda coherencia con sus propios argumentos en torno a la validez de la actuación del funcionario así como de la técnica de investigación a la que echó mano la instrucción, sino porque no neutraliza la evidencia reunida acerca de una conducta 'prima facie' típicamente antijurídica por parte de los encausados."
"En efecto, ante ofrecimientos de venta de sustancias prohibidas, el agente revelador manifestó su interés, concurrió a los encuentros con los imputados y abonó dinero por las mismas. Validada su intervención, la cual avanzó hasta la instancia misma de la compra del estupefaciente, no es posible ahora negar ese hecho o considerar que debe abonarse con otros elementos -al menos para esta etapa-..."
"Es así que la alegada insuficiencia probatoria por parte de la fiscalía luce infundada pues, en todo caso, de considerar que se trata de un caso de mínima trascendencia o lesión al bien jurídico, podría propiciar una salida alternativa, pero en modo alguno sostener que no se encuentra acreditada..."
"Sobre esto último, las alegaciones de la defensa sobre la salud mental de Brenda Ramírez tenemos presente que el Sr. Médico Legista ante esta Cámara Federal Dr. Oscar Licciardi concluyó, entre varios puntos, que las facultades mentales de Brenda Ramírez encuadran dentro de la normalidad jurídica y que tiene nociones claras sobre lo lícito o ilícito, pudiendo prever las consecuencias de un acto contrario a la ley, conociendo las responsabilidades que les correspondieran por las mismas. Este dictamen resulta contundente y suficiente para avalar la continuidad del proceso a la siguiente etapa."
"En relación a Brian Puca se aprecia con mayor claridad la ausencia de un razonamiento lógico y fundado para sostener el cambio de calificación, toda vez que el marco probatorio cargoso consistente en la incautación en el domicilio de 62,16 gramos de marihuana distribuidos en 4 envoltorios, una balanza y dos recortes de nylon luce idóneo para dar sustento o reforzar -según el criterio que ha sostenido al respecto el MPF
- el acto aislado de compraventa."
"Es por lo expuesto que confirmaremos la resolución recurrida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la firma indica suscripción por existir acuerdo y vacante del tercer Juez de Cámara.
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