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RODRIGUEZ, HECTOR JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de medicamentos y asistencia domiciliaria 24 horas para afiliado mayor con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia y sostuvo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponiendo cobertura conforme al módulo Hogar Permanente Categoría C.

Amparo Medida cautelar Obra social Asistencia domiciliaria 24 horas Nomenclador 428/1999 Hogar permanente categoria c Verosimilitud Peligro en la demora Derecho a la salud Persona mayor


¿Quién es el actor?

H.J.R. (afiliado, 87 años).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral (100%) de medicamentos prescritos y cobertura de asistencia domiciliaria 24 horas, de lunes a lunes (domingo incluido), por discapacidad y patologías (Parkinson, ataxia, anormalidades de la marcha), con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia, con el mismo alcance dispuesto por aquel juez, y se impuso costas de alzada en el orden causado por no mediar réplica de los agravios. La cobertura de cuidado domiciliario deberá asumirse por la obra social conforme al límite previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo “Hogar Permanente Categoría C”, mientras prosigue el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2.3.3. Despejado ello, se advierte que la gravedad de la enfermedad que presenta el actor exige la aplicación de la medida cautelar decretada, como una respuesta rápida y oportuna, que evite consentir alegaciones dilatorias frustrantes de su derecho a la salud, máxime en asuntos de la naturaleza del presente, en los que una persona debe afrontar una delicada situación en la cual no puede valerse por sus propios medios ni siquiera para satisfacer sus necesidades básicas y primarias. En definitiva, nos encontramos frente a un escenario donde existe una persona de avanzada edad (87 años) con un cuadro de salud grave para la cual la asistencia 24 horas, todos los días, es la mejor respuesta para la problemática planteada en su conjunto." "2.4.3. En esa inteligencia, el Tribunal estima que hasta tanto el Ministerio de Salud determine el valor que corresponda asignar a la figura del “asistente domiciliario”, la cobertura que debe brindar la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur al amparista debe ser la que dispone el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente Categoría C”, conforme lo dispuso el juez de primera instancia." "3. Por tanto, dentro de la precariedad cognoscitiva propia de la instancia precautoria y sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, el Tribunal estima que los elementos arrimados al promover la acción satisfacen los requisitos del art. 230 del CPCCN para el otorgamiento de la medida cautelar, con el alcance dispuesto por el juez de primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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