Incidente Nº 2 - ACTOR: NEIRA, JORGE FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por declaración de inconstitucionalidad y reclamo de reajuste de aportes previsionales contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA para primera instancia y 30% de eso en segunda.
¿Quién es el actor?
Neira, Jorge Fabián.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N°679/97 y/o normas conexas, con pedido de recalculo de descuentos previsionales (limitar aportes al 8%), restitución de retenciones indebidas y liquidaciones; además cuestiones relativas a regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo materia de apelación; hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor y modificó la resolución en cuanto a la regulación de honorarios, fijando para primera instancia 28 UMA (equivalentes a $1.860.208 según Resolución SGA 3495/2024) y para segunda instancia el 30% de lo regulado en primera. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deben abonarse al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “6.
- Considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y rechazar el planteo de la demandada por las razones que se expondrán.”
2) “En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.”
3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436.”
4) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas.”
5) Dispositivo final: (véase la Parte Resolutiva reproducida) — contiene la confirmación del rechazo al recurso de la demandada, la modificación para regular honorarios en 28 UMA, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imposición de costas, y la regulación del 30% en segunda instancia.
- Disidencias: el acuerdo fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia.
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