Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PORTILLO, FRANCISCO FABIÁN s/INFRACCION LEY 23.737
Procesaron a Portillo por transporte de estupefacientes por llevar 11,950 kg de marihuana en un ómnibus. La Cámara (TOF de Resistencia, juez Bosch) homologó el juicio abreviado y condenó a Francisco F. Portillo a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, prisión discontinua y decomiso del celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Federico Martín Carniel.
Demandado: Francisco Fabián Portillo (DNI 40.486.827).
Objeto: Enjuiciamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso c) Ley 23.737) por el hallazgo de 11,950 kilogramos de marihuana en un bolso ubicado en el ómnibus que viajaba desde Formosa.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Francisco F. Portillo como autor del delito de transporte de estupefacientes a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó el cumplimiento bajo el régimen de prisión discontinua (no menor a 36 horas en la Unidad 10 de Formosa), el decomiso del teléfono celular identificado y la eximición del pago de honorarios a la Defensa; se intimó a abonar costas por $4.700. (La descripción precedente coincide con la resolución que figura en el fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el juicio abreviado y garantías: "no se advierte que el juicio abreviado ponga en crisis el principio del debido proceso, pues las exigencias de éste se respetan. Hay acusación, defensa (que se ejercita a través de un reconocimiento de participación en el delito libremente formulada, y estimada convenientemente a su interés por el imputado, debidamente asesorado por su defensor), prueba (...) sentencia (...) y recursos (que procederán por las causales comunes)".
2) Sobre la valoración probatoria y método: "La apreciación de las pruebas para alcanzar la certeza no puede ser empírica, fragmentaria o aislada del resto del proceso, sino que debe comprender cada uno de los elementos de sentido para formar una convicción racional y razonable..." y "En esa dirección, más allá de toda duda razonable, tengo por acreditado que el objeto procesal a dirimir encuentra apoyatura en las siguientes piezas procesales producidas durante la instrucción... Prevención sumaria... Pericia Química... Testimoniales...".
3) Sobre la materialidad y dominio del hecho: "En síntesis, dos contingencias quedaron concretamente delimitadas, primero, que Francisco Fabián Portillo ocupaba la butaca № 38 del ómnibus (...) y que el equipaje que contenía la droga le correspondía lo que se acreditó con el marbete numérico..." y "Portillo siempre tuvo en sus manos la voluntad para poder '(d)etener, dejar continuar o interrumpir la realización del resultado …'. Consecuentemente, el cometido delictual debe imputársele a título de dolo directo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.
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