BACCARELLI, MIGUEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BACCARELLI, MIGUEL JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (retroactivos, actualizaciones y sus efectos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; además declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la parte vencida (art. 36 Ley Nº 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
2) “Existe en la actualidad, una fuerte directriz que emana de las cartas magnas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, en consideración a la marcada vulnerabilidad y dependencia de los jubilados... toda la materia previsional tenga una especial consideración en sus argumentos por el solo hecho de ser el sujeto pasivo un ‘jubilado’.”
3) Sobre el impuesto a las ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
4) Respecto de la inconstitucionalidad del DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423).”
- Votos/disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que proveyó el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; no consta disidencia en el acuerdo final.
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