MENDEZ BERMUDEZ, GLADYS ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la PBU/Pensión cuya liquidación fue cuestionada por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MENDEZ BERMUDEZ, GLADYS ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) / prestaciones previsionales y cobro de sumas retroactivas por recalculación del haber.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 05/07/2024 en cuanto fue motivo de agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la instancia a la demandada vencida; y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
2) "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces acordaron y los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que fundamenta la decisión.
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