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CEBALLOS, ISABEL MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Anses Prestacion basica universal Ley 27.423 Integralidad del haber


¿Quién es el actor?

CEBALLOS, ISABEL MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (Prestación Básica Universal y liquidación retroactiva) y disputa sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a dichos montos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios por 30% respecto de lo que se fije en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.” 2) “En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible. ... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” 3) “En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.” 4) En cuanto a costas y honorarios, la Cámara aplica la doctrina y la ley 27.423: se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularán honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia, actualizables al UMA.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces conformaron el acuerdo (dos votos adhieren al voto del Dr. Pizarro).

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