MORALES, MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Miguel Morales demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber previsional (PBU/PC/PAP – Moratoria – Rep.). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, declarando la inconstitucionalidad de decretos y resoluciones que pretendían imponer el índice RIPTE y manteniendo el índice ISBIC para la actualización del haber inicial.
¿Quién es el actor?
MORALES, MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo del haber previsional (PBU/PC/PAP – Moratoria – Rep.), con pedido de aplicación de criterios de actualización del haber inicial (controversia sobre uso de ISBIC frente a RIPTE; inclusión o no de aportes por moratoria; impuesto a las ganancias; aplicación de precedentes como Elliff, Makler, Quiroga, Villanustre).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 28/08/2024 en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalidó de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios' (cons. 17)."
"Así, afirmó que: 'no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional... y que: '...La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis...' ... 'hasta que ello suceda ... las cuestiones suscitadas ... en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso "Elliff"'."
"En la moratoria, primero se determina el aporte de la categoría correspondiente, y luego se le aplican los intereses al momento de la adhesión a la moratoria mencionada, para luego dividirlo por la cantidad de cuotas que establece el plan elegido, es decir que estando actualizados al momento de otorgamiento del beneficio no corresponde aplicar intereses nuevamente."
"El fallo de la CSJN ... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: la decisión fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro. No se registran votos en disidencia.
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