CAMARGO, SARA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Camargo demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiéndole las costas de la Alzada por aplicación del art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Sra. Sara Elsa Camargo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes/recálculo del haber jubilatorio de la PBU (Prestación Básica Universal), y cuestiones accesorias como la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la consideración de períodos con moratoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 24/07/2024 en lo que fue materia de apelación y agravio; además se impusieron las costas de la instancia a ANSES y no se regulan honorarios por ausencia de intervención letrada de la actora en la Alzada (art. 36 Ley 27.423; art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).”
2) “En la moratoria, primero se determina el aporte de la categoría correspondiente, y luego se le aplican los intereses al momento de la adhesión a la moratoria mencionada, para luego dividirlo por la cantidad de cuotas que establece el plan elegido, es decir que estando actualizados al momento de otorgamiento del beneficio no corresponde aplicar intereses nuevamente.” (sobre aportes por moratoria/SICAM y la inaplicabilidad de nueva actualización que implicaría enriquecimiento sin causa).
3) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...’” (fundamentación para imposición de costas a ANSES).
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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